Artículo 686 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 686.- El tutor está obligado:
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. A la custodia del incapaz;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
II. A destinar los recursos del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, para procurar su buen estado de salud física y psíquica, así como a la prevención de enfermedades y en su caso a la recuperación de niveles de salud universalmente aceptados;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
III. A realizar formal inventario debidamente circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapaz, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y del mismo incapaz si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad, el término para formar el inventario no podrá ser mayor de tres meses;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IV. A administrar el caudal del incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio;
El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años; pero la falta de consulta no surte efectos contra tercero. La administración de los bienes que el pupilo menor ha adquirido con su trabajo, le corresponde a él y no al tutor;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
V. A representar al incapaz que no pueda gobernarse ni obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento, de otros estrictamente personales y los que se hubieran determinado en la sentencia respectiva;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VI. Asistir al incapacitado cuyo grado de discernimiento le permita gobernarse u obligarse por sí mismo o manifestar su voluntad por algún medio, según el grado de limitación a la capacidad de ejercicio impuesto en el estado de interdicción; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.