Artículo 689 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 689.- El tutor observará el cumplimiento de la educación obligatoria de su pupilo, y le destinará la profesión u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, la niña, niño o adolescente puede, por conducto del curador, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o por sí misma, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.