Artículo 70 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 70.- En todos los actos jurídicos en que intervenga una persona y que tenga el carácter de solemne y en los que la ley así lo exija, deberán ser firmados, manuscrito el nombre y estampar dos huellas digitales de sus suscriptores y otorgantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.