Artículo 700 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 700.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez, el número y sueldo de los dependientes necesarios. El número y el sueldo de los empleados podrán aumentarse o disminuirse con aprobación del Juez, cuando ello fuere necesario. Se escuchará en todos los casos la opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.