Artículo 704 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 704.- Mientras que se hacen las imposiciones del capital, el tutor con intervención del Juez, depositará las cantidades que se perciban en una institución bancaria procurando obtener el mayor rendimiento posible considerando también la pronta liquidez.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.