Artículo 712 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 712.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles valiosos o bien en valores mercantiles o industriales, necesita de la aprobación del Juez, otorgada con audiencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y del curador.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.