Artículo 721 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 721.-El tutor tiene, respecto de la persona menor de edad, los mismos deberes en todo lo relativo a la custodia, educación y formación que corresponden a quien ejerza la patria potestad.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.