Artículo 724 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 724.- La expropiación por causa de utilidad pública, de bienes de incapaces, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.