Artículo 726 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 726.- Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 707, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 705.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.