Artículo 728 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 728. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapaz o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapaz, del Agente de la Procuraduría Social o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.