Artículo 730 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 730.- La retribución así fijada por el Juez, no podrá (sic) mayor al cinco por ciento de los rendimientos líquidos de dichos bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.