Artículo 753 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 753.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido; si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapaz.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.