Artículo 769 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 769.- El curador está obligado a:
I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial para el incapaz;
III. Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.