Código Civil estatal

Artículo 769 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 769.- El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial para el incapaz;

III. Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 769 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 769.- El curador está obligado a: I. Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II. Vigilar la conducta del tutor y a poner en…

¿Está vigente el artículo 769?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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