Artículo 771 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 771.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.