Artículo 792 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 792.- Se requiere de declaración judicial para la extinción del patrimonio, la que se comunicará al Registro Público de la Propiedad y a la oficina de Recaudación Fiscal y tratándose de automotores a las autoridades correspondientes para que hagan las cancelaciones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.