Artículo 803 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 803.- Por igual razón se consideran muebles los documentos relativos a las acciones, participaciones u obligaciones que cada socio tiene en o de las asociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.