Artículo 810 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 810.- Cuando por la redacción de un convenio, se descubra que las partes contratantes han dado a las palabras "muebles" o "bienes muebles" una significación diversa a la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.