Artículo 83 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 83.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la (sic) país, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se hayan inscrito en la oficina respectiva del Registro Civil en el estado de Jalisco o de cualquiera otra entidad federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.