Artículo 831 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 831.- Cuando por alguna circunstancia especial, a juicio de la autoridad fuere necesaria la conservación del bien, el que halló éste recibirá la cuarta parte del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.