Artículo 833 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 833.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y se encuentren abandonados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.