Artículo 837 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 837.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios que su conducta origine sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal por la comisión de algún ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.