Artículo 840 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 840.- Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho.
Posee un derecho el que usa o goza de el.
La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.