Artículo 856 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 856.- Es poseedor de buena fe quien tiene título suficiente para usar y disfrutar del bien o derecho; como también lo es quien ignora los vicios de su título.
Es poseedor de mala fe quien sin título alguno usa y disfruta de un bien o derecho, lo mismo que quien conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Se considerarán de mala fe para todos los efectos legales, los casos en que la posesión verse sobre bienes del dominio público.
Para los efectos de este artículo, se entiende por título la causa generadora del derecho a la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.