Artículo 870 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 870.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.