Código Civil estatal

Artículo 877 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 877.- La posesión se pierde por:

I. Abandono;

II. Cesión a título oneroso o gratuito;

III. La destrucción o pérdida del bien o por quedar este fuera del comercio;

IV. Resolución judicial;

V. Despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

VI. Reivindicación del propietario;

VII. Expropiación por causa de utilidad pública; y VIII. Renuncia expresa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 877 de Código Civil del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 877 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 877.- La posesión se pierde por: I. Abandono; II. Cesión a título oneroso o gratuito; III. La destrucción o pérdida del bien o por quedar este fuera del comercio; IV. Resolución judicial; V. Despojo, si la posesión…

¿Está vigente el artículo 877?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.