Artículo 881 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 881.- Toda persona capaz de adquirir bienes por cualquier título es sujeto activo del derecho de usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.