Artículo 883 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 883.- Quien tiene capacidad para enajenar puede renunciar a la usucapión ganada, incluyendo a la consumada; pero no al derecho para usucapir en lo sucesivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.