Artículo 885 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 885.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la usucapión subsista, pueden hacerla valer aunque su titular haya renunciado a los derechos adquiridos por ese medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.