Artículo 913 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 913.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en predio ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado a pagar los daños y perjuicios que causare, a reponer a su costa al bien en su estado anterior y perderá los derechos que tuviere como inquilino, comodatario, depositario, acreedor prendario o por cualquier otro título, aunque no haya concluido el plazo a que se sometió el derecho por virtud del cual tenía la posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.