Artículo 918 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 918.- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:
I. Los frutos naturales;
II. Los frutos industriales; y III. Los frutos civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.