Artículo 929 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 929.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación, a no ser que las plantas no hayan echado raíces y puedan sacarse sin sufrir detrimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.