Artículo 950 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 950.- Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan ocasionado a causa de la incorporación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.