Artículo 954 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 954.- Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso, los bienes no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, conforme al valor de los bienes mezclados o confundidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.