Artículo 962 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 962.- Los que por cualquier título tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.