Artículo 976 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 976.- Cuando haya constancia que demuestre quien costeó la pared que divide los predios, el que la hizo es dueño exclusivo de ella; pero si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quien la edifico, es de propiedad común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.