Artículo 978 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 978.- Hay signo contrario a la copropiedad cuando:
I. Hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II. Conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III. La pared soporte las cargas y carreras, pesos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
IV. La pared divisoria entre patios, jardines y otros predios, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V. La pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia, quedan fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;
VI. La pared fuere divisoria entre un edificio, del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificios;
VII. Un predio se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII. La cerca que encierra completamente un predio, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera; y IX. Los materiales empleados en una estructura de edificación sean uniformes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.