Artículo 98 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 98.- Tiene acción para pedir el nombramiento de representante y depositario, quien pueda pedir la declaratoria de ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.