Artículo 994 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 994.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad; estos no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos copropietarios o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los copropietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.