Artículo 1.16 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento.
Los jueces interpretarán las normas según su texto y en relación con el contexto, los antecedentes de las partes, la realidad social al tiempo en que deben aplicarlas y atenderán fundamentalmente al espíritu y fines de la norma.
La equidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.