Artículo 1.7 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.7.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Leyes que establecen excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.