Artículo 2.13 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona.
Composición del nombre de las personas físicas (REFORMADO, G.G. 8 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.