Artículo 2.16 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.16.- El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.