Artículo 2.8 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente:
I. El cónyuge o concubino;
II. Los hijos mayores de edad;
III. Los padres;
IV. Los hermanos mayores de edad;
V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.