Artículo 3.19 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.19.- El reconocimiento es el acto jurídico en virtud del cual, el que reconoce asume a favor del reconocido todos los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación.
(ADICIONADO, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
Reconocimiento de hijo al declarar su nacimiento Artículo 3.19 Bis.- Si la madre, el padre o ambos, de un hijo nacido fuera de matrimonio, lo reconocieren al presentarlo para que se registre su nacimiento, el 15 acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Ésta surtirá los efectos del reconocimiento.
Reconocimiento de hijo después de registrado su nacimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.