Artículo 3.2 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.2.- Las actas del Registro Civil sólo se podrán asentar con las formalidades previstas en el reglamento respectivo. De no observarse las formalidades esenciales serán nulas.
Vicios o defectos no sustanciales de las actas 10
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.