Artículo 3.23 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.23. Dictada la resolución definitiva que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil, el asentamiento del acta correspondiente remitiéndole copia certificada de las diligencias relativas, en un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles.
(REFORMADO, G.G. 15 DE MAYO DE 2012)
Contenido y efectos del acta de adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.