Artículo 3.27 de Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico
Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.27. Los contrayentes que declaren un hecho falso, serán denunciados ante el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.