Artículo 3.41 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.41.- La aclaración o complementación de las actas de los hechos o actos del estado civil procede administrativamente ante el Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales, salvo que exista documento público probatorio anterior. El procedimiento se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la materia.
Podrán solicitar la aclaración o complementación las mismas personas facultadas para la rectificación de un dato, modificación o la nulidad de un acta de un hecho o acto del estado civil.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.