Código Civil estatal

Artículo 4.102 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.102.- Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia.

(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

Siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;

IV. La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

43 (ADICIONADO, G.G. 24 DE AGOSTO DE 2015)

Régimen de convivencia Artículo 4.102 Bis.- En el régimen de convivencia se observará lo siguiente durante el procedimiento de divorcio y concluido el proceso:

I. En caso de que el tutor que le asiste el derecho de visita tuviera una nueva pareja con la cual la niña, niño o adolecente tuviera que cohabitar, el ministerio público realizará las pruebas en materia de psicología familiar y si éste no las solicita el Juez las mandara hacer oficiosamente.

II. Transcurridos tres meses de que el Juez haya dictado el régimen de convivencia provisional, solicitará de oficio la comparecencia de ambos tutores y del acreedor alimentario con el propósito de verificar el cumplimiento del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Separación provisional de los cónyuges y alimentos de los hijos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.102 de Código Civil del Estado de México?

Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos: I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el…

¿Está vigente el artículo 4.102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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