Artículo 4.108 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.108.- El divorcio administrativo no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.
Alimentos de los cónyuges en el divorcio voluntario (REFORMADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.